Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Capítulo III

Régimen de residentes

Artículo 12.- Residentes

12.1.- El régimen de residentes será de aplicación a las personas que figuren empadronadas en alguna de las vías públicas incluidas en la zona de estacionamiento regulado, cuyo ámbito será el determinado por la Junta de Gobierno Local.

12.2.- Podrán obtener la tarjeta de residente para un vehículo concreto, todas aquellas personas físicas que, de forma conjunta e inexcusable, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que el vehículo sea propiedad de persona física, empadronada en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial de la zona para la que se solicita la tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • b) Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal y en el permiso de circulación, sea el mismo.
  • c) Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Logroño, y al corriente en el pago de dicho impuesto, coincidiendo la dirección con la de empadronamiento.
  • d) Que se trate de un vehículo tipo turismo, excluyéndose los vehículos industriales.
  • e) Que el solicitante no sea propietario, concesionario, o cesionario de uso de ninguna plaza de aparcamiento de promoción municipal.

12.3.- Podrán obtener, así mismo, la tarjeta de residente, aquellas personas físicas, empadronadas en Logroño, que acrediten disponer de un vehículo turismo en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), siempre que reúnan, de forma conjunta e inexcusable, las condiciones señaladas en el artículo anterior, excepto la titularidad del vehículo.

12.4.- En los casos en los que una persona física disponga de un vehículo cedido por su empresa, bien sea propiedad de ésta, bien lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing), podrá solicitar la tarjeta de residente, siempre que esté autorizada a disponer del vehículo fuera del horario de trabajo y que dicho vehículo tribute como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 12.3.

12.5.- En el supuesto de que una misma persona reúna la cualidad de propietario de vehículo y poseedor de otro a través de cualquiera de las fórmulas indicadas en los apartados 3 y 4 de este artículo, no podrá solicitar tarjeta de residente para ambos vehículos, debiendo optar por una de las dos situaciones.

12.6.- Se concederá una tarjeta y distintivo de residente por persona y vehículo, si bien podrá concederse una segunda tarjeta y distintivo para un mismo titular, cuando el segundo de sus vehículos sea utilizado por su cónyuge, pareja de hecho inscrita en Registro o descendiente en línea directa, primer grado, siempre que estas personas estén empadronadas y residan habitualmente en el mismo domicilio del titular.

12.7.- El titular de la tarjeta y distintivo no podrá efectuar reclamación alguna en los casos en los que, por estar completamente ocupado el estacionamiento de su zona, deba dirigirse a otro lugar a estacionar.

Artículo 13.- Tarjetas y distintivos de residentes

13.1.- La tarjeta y distintivo de residente se extiende para una zona, siendo ineficaz en el resto de ellas, y habilita a su titular para optar a las ventajas establecidas para los residentes en la presente Ordenanza.

13.2- Cada tarjeta de residente se expide junto con un distintivo de residente para el vehículo que deberá colocarse en el interior del vehículo junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior. Su colocación se realizará de forma que no impida la correcta visión del conductor, en los términos del artículo 19 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1.428/2003, de 21 de diciembre).

13.3.- El periodo de vigencia de la tarjeta coincidirá con el año natural a que se refiere, y su importe se determinará con arreglo a la tarifa aplicable establecida en cada momento por el órgano competente.

Artículo 14.- Obtención de las tarjetas y distintivos de residentes

14.1.- Para obtener las tarjetas y distintivos de residente, los interesados deberán formular la correspondiente solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado, y abonar el importe con arreglo a la tarifa correspondiente, aportando la siguiente documentación:

  • a) Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia o pasaporte que acredite la personalidad del solicitante. En cualquier caso, el domicilio que conste en dichos documentos deberá coincidir con el de empadronamiento.
  • b) Para usuarios de vehículos en régimen de propiedad: Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo conceptuado como turismo. El domicilio que conste en este documento deberá coincidir con el de empadronamiento.
  • c) Para usuarios de vehículos en régimen de arrendamiento financiero de leasing o renting: el correspondiente Contrato, además de la póliza de seguro en la que figure el solicitante como conductor habitual.
  • d) Para usuarios de vehículos cedidos por su empresa: documento extendido por la misma en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
  • e) Declaración jurada del solicitante de que no es propietario, concesionario o cesionario de uso de ninguna plaza de aparcamiento de promoción municipal.
  • f) En el supuesto de tarjeta adicional, para el segundo vehículo del titular utilizado por su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente en línea directa, primer grado, deberá aportar el libro de familia para acreditar tal condición. En el caso de pareja de hecho, acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente. Así mismo, deberá aportar el permiso de conducir en vigor del cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente en línea directa.

De todos los documentos señalados se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo.

Cumplimentada esta documentación se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12.

14.2.- Las renovaciones anuales sucesivas de la tarjeta y distintivo de residente serán automáticas, previa comprobación de que el residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tarifa que al efecto se establezca.