Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Artículo 20.- Disposiciones generales

20.1.- La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que, en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación del tráfico y circulación, conforme a la normativa de procedimiento administrativo vigente; en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o normativa que lo sustituya, su Reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales concordantes.

20.2.- Las infracciones traerán consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido, en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero) o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

20.3.- Las denuncias debidas a infracciones a esta Ordenanza serán efectuadas por los vigilantes del servicio ORA. Así mismo, los agentes de la Policía Local y otros funcionarios competentes al efecto, deberán denunciar por infracción a la presente Ordenanza.

20.4.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa, que en desarrollo de la anterior, se dicte.

Artículo 21.- Infracciones

Se considera infracción la contravención o el incumplimiento de cualquiera de las determinaciones de esta Ordenanza.

Las infracciones tipificadas en este artículo, al constituir un grave obstáculo para la circulación y mejora del estacionamiento viario, determinarán por sí mismas que por la autoridad municipal se pueda proceder a recuperar la libre disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado, mediante la adopción de las medidas cautelares contempladas en el artículo 23 de esta Ordenanza.

Las infracciones se tipifican en Leves, Graves y Muy Graves.

21.1.- Serán Infracciones Leves las especificadas a continuación, siempre que no se haya abonado el ticket por exceso de tiempo no contratado o post-pago al que se refiere el artículo 10 de la presente Ordenanza.

  • a. Rebasar el periodo de estacionamiento señalado en el ticket.
  • b. Estacionar sin el correspondiente ticket y distintivo acreditativo, en su caso, o no tenerlos visibles.
  • c. No retirar el vehículo de la plaza una vez excedido el tiempo máximo de estacionamiento en el sector correspondiente.

21.2.-Son Infracciones Graves las que a continuación se señalan:

  • a) Estacionar en plaza de aparcamiento reservada para discapacitados sin ser usuario autorizado.
  • b) No comunicar al Ayuntamiento de Logroño, dentro del plazo de quince días, el cese o la pérdida de alguna de las condiciones que determinaron la concesión de la tarjeta.
  • c) No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en la presente Ordenanza (utilización por vehículo no autorizado, fuera de la zona, fuera del horario).
  • d) Introducir en el parquímetro una matrícula diferente a la del vehículo de referencia, con intención fraudulenta.

21.3.- Infracciones Muy Graves

  • 1. Utilizar la tarjeta de residente, una vez transferida la propiedad del vehículo a que estaba adscrita.
  • 2. Utilizar un ticket, tarjeta o distintivo de estacionamiento manipulados o falsificados.
  • 3. Reiterado incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 22.- Sanciones

22.1.-Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas con multa, en las cuantías que se señalan en el apartado 2 de este artículo. Se impondrá, además, la sanción de retirada de la tarjeta de que se trate, si la infracción cometida fuere alguna de las tipificadas como Muy Graves en el artículo 21, no pudiendo el titular de la tarjeta obtener otra, de la clase que sea, durante un período máximo de hasta tres años. La duración de este periodo se fijará en función de la existencia de intencionalidad o reiteración, de la naturaleza de los perjuicios causados o de la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

22.2.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 90 euros. Las graves con multa de 91 a 300 euros y las muy graves, con multa de 301 a 600 euros.

Artículo 23.- Inmovilización y retirada del vehículo

23.1.- Se procederá a la inmovilización y retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

23.2.- En estos supuestos, el interesado no podrá acogerse a la posibilidad de retirar la denuncia mediante abono del ticket a que se refiere el artículo 10.

23.3.- La prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, así como la estancia del mismo en los depósitos municipales, devengarán las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, que serán satisfechas antes de la devolución del vehículo, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.