Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Capítulo II

Gestión de aparcamiento regulado

Artículo 5.- Sistema de gestión

Al objeto de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza, se establece un Servicio de Gestión y Control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

La gestión se realizará fundamentalmente por el personal de vigilancia destinado para el control del estacionamiento y mediante los parquímetros ubicados en la vía pública.

Artículo 6.- Características del sistema de gestión en los sectores azules y verdes

Las características básicas de este sistema de gestión son:

  • a)Para estacionar en las zonas de aparcamiento limitado, los usuarios deberán proveerse de la correspondiente autorización de aparcamiento, previo pago de la tarifa correspondiente.
  • Son autorizaciones de aparcamiento los títulos habilitantes (tickets) expedidos en los parquímetros, previo pago, bien mediante monedas o bien mediante tarjeta autorizada, del importe requerido y fijado en el cuadro de tarifas, y acompañados, en su caso, de los distintivos acreditativos para el régimen de residentes y regímenes especiales.
  • b)El tiempo mínimo de estacionamiento a efectos de cobro de la tarifa correspondiente será de quince minutos.
  • c)Se permitirá prolongar el tiempo de estacionamiento contratado mediante tarjeta autorizada hasta el máximo permitido, y siempre que dicha prolongación se solicite antes de finalizar el periodo inicialmente contratado.
  • d)Cuando el tiempo contratado exceda del horario de funcionamiento de la ORA, se acumulará en el periodo siguiente, pudiendo obtener ticket, tanto a última hora de la mañana para el periodo de tarde, como a última hora de la tarde para el periodo de la mañana siguiente.
  • e)Transcurrido el periodo de aparcamiento solicitado el usuario deberá abandonar la plaza de aparcamiento.

Artículo 7.- Tickets

Los tickets expedidos por los parquímetros, previo abono por el usuario de la correspondiente tarifa, reflejarán la hora límite de estacionamiento contratado, la zona y sector en que se halla, la fecha, el tipo de tarifa y, en su caso, la matrícula del vehículo.

Los usuarios podrán disponer de 15 minutos gratuitos al día y una hora gratuita los sábados, en horario de 16:30 horas a 20:00 horas, en cada zona, mediante el uso de tarjeta autorizada o la introducción de la matrícula del vehículo en los parquímetros.

El ticket horario se colocará en el interior del vehículo, junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior, excepto en vehículos con tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en los que podrá colocarse en otro lugar, siempre que sea fácilmente visible desde el exterior.

Artículo 8.- Horarios

El régimen de estacionamiento de que es objeto esta Ordenanza estará vigente de lunes a sábado, ambos inclusive, excepto en días festivos, en horario de 9,00 a 14,00 y de 16,30 a 20 horas.

Artículo 9.- Tarifas

El importe del ticket abonado por el usuario se determinará con arreglo a tarifa aprobada por el órgano competente.

Artículo 10.- Abono del exceso de tiempo no contratado

Las denuncias efectuadas por los vigilantes del servicio, por comisión de alguna de las infracciones calificadas como leves en el artículo 21.1 de la presente Ordenanza, podrán retirarse si el usuario presenta un ticket “de pago de tiempo sobrepasado o post-pago” que depositará en el buzón del parquímetro habilitado al efecto o bien entregará al vigilante del servicio.

Este pago del tiempo sobrepasado, que motivará la retirada de la denuncia, solamente podrá efectuarse dentro de los dos días siguientes al momento en que la misma se haya cursado.

La cantidad a abonar por este concepto será la aprobada anualmente por el Ayuntamiento. El abono del citado “ticket de post-pago” no supone que el vehículo denunciado pueda continuar estacionado en la zona en que se halle, debiendo ser retirado de forma inmediata.

En caso de nueva denuncia, ésta no podrá reiterarse hasta transcurridas dos horas desde la formulación de la anterior, y siempre que persista la infracción.

Artículo 11.- Vigilancia y control

La vigilancia y control dentro del ámbito territorial de aplicación del sistema de regulación de aparcamiento está encomendada a los vigilantes ORA, sin menoscabo de las funciones de ordenación, control y vigilancia del tráfico que corresponden a los agentes de la Policía Local, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.