Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Habiéndose advertido errores en la transcripción del texto en su día remitido al Boletín Oficial de La Rioja y relativo a la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento Vigilado (ORA), aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada con fecha 8 de mayo de 2008, y cuya publicación se llevó a cabo mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 69, de fecha 24 de mayo de 2008, se remite al texto de la citada Ordenanza para su nueva publicación.

Logroño, a 4 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Tomás Santos Munilla.

Ordenanza reguladora de aparcamiento en la ciudad de Logroño

Exposición de motivos

El tráfico es una de las materias expresamente mencionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). El legislador estatal ha procedido a concretar está previsión en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (LTSV), texto que atribuye a los Municipios un importante elenco de competencias para regular y ordenar el tráfico en las vías urbanas.

En concreto, tales competencias se contemplan en el artículo 7 del mencionado Texto Articulado. Dicho precepto fue objeto de una importante modificación por parte de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, cuyo objetivo fundamental fue otorgar la debida cobertura legal a las sanciones por la infracción de la Ordenación de la Regulación de Aparcamientos, la denominada ORA, y a las medidas de inmovilización, retirada y depósito de los vehículos incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento limitado; actuaciones todas ellas que los municipios ejercían sin el debido respaldo legal, lo que había dado lugar a una jurisprudencia contradictoria. La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de Reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, también ha incidido en este artículo y en otros, como en el 71 y 72 del mismo Texto, que aluden igualmente a las competencias de los municipios. Según el artículo 7 LTSV: “Se atribuyen a los municipios, en el ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: (…) b)La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

De conformidad con el citado precepto, tres son los usos relacionados con la circulación vial de que son susceptibles las vías urbanas: circulación rodada, estacionamiento de vehículos y tránsito peatonal. La necesidad de compatibilizar estos usos se traduce precisamente en la posibilidad de que los municipios adopten una serie de medidas tales como la creación de áreas peatonales, zonas de tráfico limitado o áreas de estacionamiento limitado.

El Tribunal Supremo ha destacado expresamente la facultad municipal para establecer limitaciones horarias en la duración del estacionamiento en las vías urbanas en su Sentencia de 29 de mayo de 2000, donde, tras poner de manifiesto los numerosos bienes, derechos e intereses implicados en el fenómeno del tráfico, señala que: “la calidad de vida de la ciudad tiene mucho que ver con el acertado ejercicio y la adecuada aplicación de cuantas técnicas jurídicas están a disposición de las Administraciones Públicas competentes en la materia. La disponibilidad de espacios físicos en zonas de dominio público para el estacionamiento de vehículos, su ocupación temporal de modo limitado y rotativo, de manera que sea posible su reparto entre los eventuales usuarios de las diferentes horas del día, forma parte de ese conjunto de medidas que sirven para paliar los aspectos negativos de una realidad la del incremento constante de vehículos que circulan por las ciudades- que afecta a intereses que, por ser de todos, adquieren la condición de colectivos.

El municipio de Logroño cuenta con una Ordenanza reguladora del Servicio de Aparcamientos de vehículos vigilados en superficie aprobada definitivamente con fecha 12 de diciembre de 1992, que ha quedado obsoleta y que es necesario adecuar a las novedades legislativas producidas en esta materia.

En especial, resulta imprescindible un nuevo texto normativo que afronte de manera más rigurosa la regulación del estacionamiento de vehículos en cuanto uso común general del dominio público viario, y que introduzca nuevas figuras que contribuyan a dar una mayor satisfacción a los intereses de los vecinos de Logroño. Con este objetivo, se ha redactado un nuevo proyecto que lleva por nombre Ordenanza Reguladora de Aparcamiento en la Ciudad de Logroño (ORA).

Este proyecto, a diferencia de la Ordenanza actualmente vigente, distingue dos tipos de sectores dentro de cada zona de aparcamiento vigilado, cada uno objeto de una gestión distinta, e introduce un régimen para residentes, un cuadro de excepciones así como un sistema basado en tarjetas especiales para determinados vehículos, todo ello con la intención de conseguir un adecuado uso de las vías urbanas en las que el dominio público susceptible de ser utilizado como lugar de aparcamiento se caracteriza por su escasez.