Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Capítulo I

Objeto de la ordenanza y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Para ello se establecen medidas de estacionamiento limitado (funcional, espacial y temporal) en las vías públicas, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de la Ciudad de Logroño, dentro del territorio delimitado al efecto

Artículo 3.- Zonas ORA

Los espacios en que se implante el sistema de estacionamientos ORA se dividirán en fracciones urbanas denominadas zonas, convenientemente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización horizontal y vertical.

Las zonas servirán, así mismo, para delimitar el área en que es eficaz la tarjeta y distintivo de residente y podrán tener características tarifarias y temporales distintas.

Artículo 4.- Sectores ORA

Dentro las zonas ORA, se establecen dos tipos de sectores, diferenciados por la gestión del aparcamiento aplicable en cada uno de ellos, y convenientemente delimitados e indicados mediante la señalización vertical y horizontal oportuna.

Dentro de una zona podrán existir uno o más sectores distintos.

4.1.- Sector azul

En estos sectores, el período máximo de estacionamiento, previo abono de la tarifa que corresponda, será de una hora y media. Transcurrido dicho período de tiempo, el usuario deberá abandonar la plaza de aparcamiento.

Los residentes, con tarjeta y distintivo acreditativo, dispondrán de una hora y media de estacionamiento gratuito al día dentro de su zona ORA. Podrán distribuirlo como mínimo en tramos de 15 minutos.

4.2.- Sector verde

En estos sectores, el tiempo máximo de estacionamiento, previo abono de la tarifa que corresponda, será de dos horas. Transcurrido dicho período de tiempo, el usuario deberá abandonar la plaza de aparcamiento.

Los residentes y comerciantes con tarjeta y distintivo acreditativo, y previa obtención del correspondiente ticket, podrán estacionar dentro de su zona ORA, sin obligación de pago ni de rotación, en horario de mañana o de tarde, y durante todo el sábado (en este último caso, no se exigirá la obtención del ticket, siendo suficiente que el vehículo cuente con el distintivo.