Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Capítulo IV

Excepciones

Artículo 15.- Excepciones

Las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza no serán de aplicación a los siguientes vehículos

1.Motos y ciclomotores de dos ruedas y bicicletas en las plazas especificadas debidamente señalizadas.

2. Vehículos de auto-taxi cuando el conductor esté presente y esté realizando un servicio.

3. Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan al Servicio Riojano de Salud, Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias cuando se encuentren en la prestación de un servicio.

4. Vehículos oficiales de los cuerpos de seguridad, exteriormente identificados, cuando se encuentren prestando servicio.

5. Vehículos oficiales de Bomberos que estén prestando un servicio y estén exteriormente identificados.

6. Vehículos de Servicios oficiales, externamente identificados, propiedad del Ayuntamiento de Logroño, cuando se encuentren realizado servicios públicos de su competencia.

7. Vehículos funerarios en prestación de un servicio.

Artículo 16.- Tarjetas y distintivos especiales

En casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad de que se trate, la Alcaldía podrá otorgar tarjetas especiales, que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que, al efecto, se establezca.

16.1.- En todo caso, se otorgarán las siguientes tarjetas especiales:

  • a) Tarjeta facultativa para estacionar gratuitamente, pero respetando el límite temporal, que podrá expedirse para los siguientes vehículos:
    • 1. Vehículos ecológicos que utilicen combustibles no dañinos al Medio Ambiente (etanol, electricidad, etc.).
    • 2. Vehículos propiedad de la Compañía Telefónica de España, S.A.
    • 3. Vehículos propiedad de medios de comunicación audiovisuales, que estén asignados directamente a la prestación de servicios informativos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios. En este caso, deberán identificarse con tarjeta y distintivo especiales expedidos por el Ayuntamiento.
      El número de tarjetas especiales para los servicios informativos se limitará a un máximo de dos por empresa solicitante, pudiendo la Alcaldía, en casos excepcionales y debidamente acreditados, conceder más autorizaciones para días y horas concretos.

16.2.- Las tarjetas y distintivos especiales serán emitidas por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, careciendo de valor cualquier otro documento o identificación distinto al modelo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

16.3.- Las tarjetas y distintivos especiales facultarán a sus titulares para aparcar en los sectores y zonas a que se refiere la presente Ordenanza, previa obtención del correspondiente ticket, con las limitaciones temporales señaladas para cada tarjeta en los apartados anteriores.

16.4.- Para la obtención de tarjetas y distintivos especiales, los interesados deberán aportar los siguientes datos y documentos:

  • a. Titular del vehículo.
  • b. Matrícula del vehículo.
  • c. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
  • d. Documentación acreditativa de la vinculación del vehículo a la actividad oficial, pública o informativa de que se trate.
  • f. Servicio que presta el vehículo en Logroño
  • g. Domicilio

La entrega de esta tarjeta y distintivo se realizará una vez abonada la tarifa establecida.

16.5.- Las tarjetas y distintivos especiales extenderán su vigencia máxima al año natural al que se refiera. En el distintivo constarán al menos los siguientes datos:

  • a. Identificación con la letra que corresponda
  • b. Matrícula del vehículo
  • c. Plazo de validez de la tarjeta
  • d. Horario de uso, si está limitado
  • e. Área de validez de la tarjeta si está limitada

16.6.- Los distintivos especiales se colocarán en el interior del vehículo, junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior. Su colocación se realizará de forma que no impida la correcta visión del conductor, en los términos del artículo 19 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1.428/2003, de 21 de diciembre).