Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Disposiciones finales

Primera.

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento del inicio de la prestación del servicio ORA por la empresa adjudicataria de la concesión.

Segunda.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, en cuanto le sea de aplicación, regirá, con carácter supletorio, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre y demás disposiciones de desarrollo.