Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Capítulo V

Disposiciones comunes

Artículo 17.- disposiciones comunes

17.1.- El Ayuntamiento de Logroño podrá efectuar, de oficio, cuantas comprobaciones estime oportunas antes de emitir las tarjetas contempladas en la presente Ordenanza, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en ésta.

17.2.- Además de la documentación a que se refiere esta Ordenanza y las comprobaciones que, en su caso, se realizaren, el Excmo. Ayuntamiento de Logroño podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos considere necesarios para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado.

17.3.- El uso indebido y reiterado de la tarjeta o distintivo, (vehículo no autorizado, fuera de zona o de horario,…) faculta al Excmo. Ayuntamiento de Logroño a la retirada de la misma, y a denegar la renovación durante un período máximo de hasta tres años, además de las sanciones que, en su caso, pudieren imponerse.

17.4.- Todos los titulares de las tarjetas y distintivos otorgados por el Ayuntamiento, se obligan a comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Logroño, en el plazo de 15 días, cualquier modificación habida con respecto a la titularidad de los vehículos, residencia del propietario y demás datos y circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de aquéllas. Si así no lo hicieren, el Ayuntamiento de Logroño estará facultado para retirar la tarjeta y denegar la renovación durante un periodo máximo de hasta tres años, además de las sanciones que, en su caso, pudieren imponerse.

17.5.- Para tener derecho a cualquiera de las tarjetas y distintivos de residente, o especial, es imprescindible que el titular de la tarjeta y el tomador del contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing) del vehículo estén al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Logroño, tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole. Igualmente deberán estar satisfechas las obligaciones relacionadas con el vehículo para el que se solicita la tarjeta.

Artículo 18.- Zonas reservadas a carga y descarga

En la zona ORA podrán establecerse espacios reservados para operaciones de carga y descarga, durante todo o parte del horario de funcionamiento del servicio ORA.

En dichas zonas, y en el horario debidamente señalizado, sólo podrán estacionar los vehículos autorizados para la realización de dichas operaciones conforme a la vigente Ordenanza de Carga y Descarga, siempre que obtengan el correspondiente ticket gratuito por un periodo único de 20 minutos. Transcurrido este tiempo deberán abandonar obligatoriamente el espacio reservado.

Artículo 19. Otras zonas reservadas

En las zonas ORA podrá establecerse reservas de espacio para actividades y usuarios determinados (minusválidos, taxis, paradas bus, etc.).