Ordenanza Reguladora de Aparcamiento

Disposiciones adicionales

Primera.

La Alcaldía, previos los oportunos informes de los Técnicos competentes, podrá modificar, bien para una zona concreta ante circunstancias especiales que así lo justifiquen, o bien para todas las zonas delimitadas de aparcamiento ORA en su conjunto, el horario, la delimitación de las zonas, así como las vías y plazas ubicadas en los distintos sectores de estacionamiento limitado.

De igual forma, la Alcaldía, a propuesta motivada de los Técnicos competentes, podrá dejar en suspenso, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación de la presente Ordenanza durante los periodos o días que se crea conveniente, por causas relacionadas con la congestión del tráfico y los estacionamientos, u otras circunstancias de interés público.

Así mismo, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Movilidad podrán establecer la supresión o creación puntual de plazas de estacionamiento del sistema ORA para la mejor acomodación del viario público a los usos y tránsitos rodados y peatonales (ejecución de obras en dominio público, traslado de contenedores de residuos, etc.)

Segunda.

El ámbito territorial de aplicación de la presente ordenanza se extiende a las zonas y sectores en que actualmente está vigente, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones, reducciones o modificaciones que pudieren operarse en dicho ámbito.

Tercera.

La Alcaldía, cuando concurran razones de urgencia u otras de interés público, debidamente justificadas, podrá modificar prorrogando o reduciendo-, el plazo de vigencia de las tarjetas y distintivos a que se refiere la presente ordenanza.